• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4058/2018
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al Juez de Instrucción fijar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa. Improcedencia de que la Audiencia Provincial rechace la competencia y, de oficio, dicte auto remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3356/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios. Una interpretación sistemática del art. 25 in fine LECrim , que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declina la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3647/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara haber lugar al mismo al entender la Sala que la resolución administrativa que fija el coste económico-financiero del uso del agua tiene carácter normativo y en tal sentido se considera una disposición de carácter general; que dicho coste unitario del agua ha de fijarse en aplicación de los criterios establecidos en el art. 326 bis.1.c) del RDPH; que la revisión de los costes del uso del agua establecido en la correspondiente resolución administrativa vendrá determinada por la norma legal habilitante y en este caso, a falta de otras previsiones específicas ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 326. bis.1.c) del RDPH, que establece la incorporación a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación de los análisis y estudios económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca, lo que permite entender que la revisión de la disposición en cuestión habrá de producirse, al menos, en el mismo plazo de revisión del correspondiente plan hidrológico establecido en el TRLA; y que el importe fijado en la correspondiente disposición resulta de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2313/2018
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declinatoria de jurisdicción únicamente podría hacerse en favor de otra Audiencia para que fuera ésta la que juzgase la causa, pero en ningún caso cabe conseguir por esta vía una especie de retroacción hacia la fase instructora, porque sería absurdo enviar a otro instructor una instrucción ya conclusa. Las relaciones comerciales se rigen por el principio general de confianza, no por el contrario (principio de desconfianza), de manera que no puede desplazarse sobre el sujeto pasivo del delito de estafa la falta de resortes protectores autodefensivos. Para apreciar la reincidencia es imprescindible que consten en la sentencia: la fecha de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena; la pena o penas impuestas, y, la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas.Este último dato solamente será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. De no constar estos datos, su ausencia no puede ser interpretada en contra del reo, por lo que habrá de entenderse que la fecha de inicio del plazo de rehabilitación del art. 136, es el de firmeza de la sentencia anterior. Se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o refundición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2382/2018
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios.Y con base en una interpretación sistemática del art. 25 in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido el recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declinan la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal. El auto de la Audiencia trasciende el ámbito de la determinación de la competencia, para entrar a decidir de manera anticipada sobre un aspecto del fondo, con el resultado de disponer una suerte de sobreseimiento parcial, en cuanto relativo a un segmento de la imputación; eliminando, con ello, el derecho del acusador público a someterla a examen contradictorio en el juicio en su integridad. La Audiencia, constatada la presencia de una pretensión acusatoria que objetivamente le está atribuida, carece de capacidad para realizar un juicio de fondo sobre su procedencia. Es ella la competente para conocer de la misma y en su caso absolver de ese delito. No cabe una prematura absolución "por falta de competencia objetiva" mediante un auto. Eso es lo que viene a representar la resolución impugnada. Ahora no es debatible si la calificación es correcta o no, o si el Instructor debió haber rechazado esa acusación o si existe base para invocar uno de los subtipos agravados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 10/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación no se pueden formular alegaciones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas en la instancia, pues en tal caso el tribunal de casación estaría resolviendo como si actuase en la instancia. No se conculcaron los derechos al juez ordinario y al proceso con todas las garantías por el hecho de que la causa fuera instruida por un Juzgado Togado incompetente territorialmente, pues el Tribunal Militar Territorial que dictó la sentencia recurrida era competente objetiva y territorialmente. No se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial; las declaraciones y el acta del juicio oral son pruebas personales documentadas y no documentos con valor casacional, por lo que no puede fundamentarse en ellos el error en la apreciación de la prueba. El relato de hechos probados cumple los elementos objetivos del tipo apreciado: 1) condición de militares de quien abusa y de su víctima; 2) existencia de una relación jerárquica de subordinación entre ellos, relación que tiene carácter permanente y se proyecta, incluso, fuera del servicio; y 3) agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad. Concurre también el elemento subjetivo, pues el autor llevó a efecto su conducta conociendo la condición de inferior del maltratado y con voluntad de efectuarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 214/2017
  • Fecha: 21/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO: La SAN estima parcialmente la demanda del sindicato AIRE sobre el derecho a disponer de una cuenta de correo asignada a su sección sindical. Ante el TS formula la empresa seis motivos. El TS desestima la solicitud de incompetencia o inadecuación de procedimiento porque el sindicato ha interpuesto la demanda bajo la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, y lo que pretende es comunicarse con todos los trabajadores de la empresa, que tiene centros en todo el territorio nacional. Desestima también los motivos de revisión fáctica. En cuanto al fondo, sostiene la empresa que no hay preceptos legales o convencionales de los que derivar el derecho reclamado; pero tampoco se acoge. El TS parte de la doctrina constitucional (STC 281/2005), considerando que se trata de valorar la decisión empresarial en relación con el derecho de libertad sindical, al negarse a permitir la utilización del sistema de correo electrónico a un sindicato de ámbito nacional, que se encuentra implantado en la empresa con una afiliación nada desdeñable, en el que además se han integrado 10 miembros del comité de empresa, y cuando, por el contrario, permite su utilización a los demás sindicatos; concluyendo el TS que la empresa ha vulnerado el derecho de libertad sindical porque no ofrece ninguna justificación de las razones por las que niega ese medio a este sindicato y se lo permite a los demás. Confirma la indemnización fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2028/2017
  • Fecha: 23/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma la Sala que el hecho de que se haya acordado en un momento posterior la cuantificación de la responsabilidad civil no recorta la impugnabilidad de ese pronunciamiento en casación. Ha de poder revisarse en casación lo mismo que si hubiese plasmado en la sentencia. Ahora bien: lo mismo, sí; pero no más. El hecho de haberse concretado en un auto autónomo no hace este pronunciamiento más fiscalizable: hay que estar a la doctrina general sobre posibilidades de revisar en casación las cuantías de la responsabilidad civil, que no son tan holgadas como sucedería en una apelación. Solo son debatibles en cuanto puedan encajarse los argumentos de discrepancia en alguno de los motivos tasados de casación de los arts. 849 a 852 LECrim; y respetando la naturaleza extraordinaria del recurso de casación. La impugnabilidad en casación de ese auto no habilita para atacar indirectamente la sentencia anterior en la que se establecieron las bases y el marco de esa responsabilidad civil. Todo lo que se decidió en aquella sentencia ha de considerarse firme en tanto fue consentido, al no recurrirse. No es posible impugnar ahora los pronunciamientos adoptados en la sentencia dictada. Tan solo puede ser cuestionado lo que quedó postergado para decisión ulterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3968/2016
  • Fecha: 20/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: Se trata determinar si puede el empleador descontar de los salarios de tramitación que se derivan de la sentencia de despido improcedente, opción por readmisión, del periodo durante el que se sustanció la incompetencia por la presentación de la demanda ante Juzgado territorialmente incompetente. La Sala IV parte del art. 81 LRJS, relativo a la admisión de la demanda, que no contiene expresión alguna sobre el tiempo empleado en trámite de subsanación de la misma o en cuestiones de competencia territorial. Remite a la doctrina seguida al analizar el art. 56.2 ET, SSTS de 09/05/14 y 10/12/12, en las que se niega el descuento del tiempo transcurrido en la suspensión del procedimiento a petición de la parte actora, y del invertido en la subsanación de la demanda, entendiendo que resulta aplicable al caso, por lo que no cabe el descuento desde la aplicación literal de los arts. 56.2 ET y 110.1 LRJS; sin perjuicio de que el empresario pueda reclamar al Estado los que excedan del tiempo previsto en el art. 116.1 LRJS. Analiza en relación con ello la incidencia del art. 119.1 LRJS, concluyendo que la previsión de descuento de los salarios de tramitación a cargo del Estado tiene su aplicación estricta respecto de este, a lo que se añade que el problema procesal aquí planteado no está contemplado en el precepto. Sin perjuicio de la existencia de manifiesto abuso del derecho, pero este ni se ha alegado ni acreditado. Estima, pues, el recurso del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 132/2017
  • Fecha: 15/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que estimó de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia para conocer de la demanda de conflicto colectivo presentada, previniendo a la parte demandante que puede hacer uso de su derecho, si así lo estimara procedente, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El ámbito territorial del conflicto ha sido planteada por trabajadores pertenecientes a centros de trabajo ubicados en distintas Comunidades Autónomas.Se trata de resolver sobre la compensación y absorción del incremento del plus de vestuario con complementos no previstos en el convenio estatal percibidos en centros de 2 comunidades autónomas. Se estima adecuado el proceder de la Sala de instancia que aborda en primer lugar y de oficio la cuestión relativa a la competencia objetiva dado el ámbito territorial del conflicto. Conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la LRJS, la competencia para conocer la cuestión ha de residenciarse en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en lugar de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, puesto que el conflicto se expande más allá de una Comunidad Autónoma, y en ellos se plantea la misma cuestión.

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